Wednesday, June 20, 2018

Qué deben hacer los contribuyentes que reciben una carta del IRS

Having trouble viewing this email? View it as a Web page.                                                                                                                                                  Bookmark and Share

 

IRS.gov Banner
Consejos Tributarios del IRS 20 de junio de 2018

Esenciales de Noticias

Noticias en Español

Consejos Tributarios del Cuidado de Salud

Oficina de Prensa

Fraudes Tributarios

Alrededor de la Nación


Temas de Interés

IRS.gov/Español  

Consejos Tributarios

Centro Multimediático

Hojas de Datos


Recursos del IRS

Medios Sociales y el IRS

Contacto de Mi Oficina Local

Formularios e Instrucciones

Defensor del Contribuyente

Los Derechos del Contribuyente

 


Consejo Tributario del IRS 2018-95SP

En Esta Edición


Qué deben hacer los contribuyentes que reciben una carta del IRS

Cada año, el IRS envía millones de cartas a contribuyentes por muchas razones. Aquí presentamos algunos consejos y sugerencias para los contribuyentes que reciben una:

No la ignore. La mayoría de las cartas y avisos del IRS son acerca de las declaraciones de impuestos federales o cuentas tributarias. Cada aviso trata de un asunto en específico e incluye instrucciones específicas de lo qué se debe hacer.

No se asuste. El IRS y sus agencias autorizadas de recaudación privada le enviarán cartas por correo. La mayoría de las veces todo lo que el contribuyente necesita hacer es leer la carta cuidadosamente y tomar la acción apropiada.

Tome medidas oportunas. Un aviso puede hacer referencia a cambios a la cuenta del contribuyente, impuestos adeudados, una solicitud de pago, o un asunto específico en una declaración de impuestos. Tomar medidas oportunas podría minimizar los cobros de intereses adicionales y multas.

Revise la información. Si una carta se trata de una declaración de impuestos corregida, el contribuyente debe revisar la información y compararla con la declaración original. Si el contribuyente está de acuerdo, debe anotar las correcciones en su propia copia de la declaración de impuestos, y guardarla para sus archivos.

No responda a menos que se le indique. Por lo general, no es necesario que un contribuyente responda a un aviso a menos que se le indique que lo haga. Por otra parte, los contribuyentes que adeudan deben responder con un pago. IRS.gov tiene información acerca de las opciones de pago.

Responda a un aviso que disputa. Si un contribuyente no está de acuerdo con el IRS, debe enviar una carta por correo que explique por qué disputa el aviso. Debe enviarlo por correo a la dirección en la sección de contacto en la parte inferior del aviso. El contribuyente debe incluir información y documentos que desea que el IRS revise al considerar la disputa. El contribuyente debe permitir un mínimo de 30 días para recibir una respuesta del IRS.

Recuerde que por lo general no hay necesidad de llamar al IRS. Si un contribuyente tiene que comunicarse con el IRS por teléfono, debe usar el número que aparece en la esquina superior derecha del aviso. El contribuyente debe tener una copia de la declaración de impuestos y la carta al llamar.

Evite las estafas. El IRS nunca inicia contacto a través de los medios sociales o mensajes de texto. El primer contacto del IRS normalmente le llega por correo. Los contribuyentes que no están seguros si adeudan dinero al IRS pueden ver la información de su cuenta tributaría en IRS.gov.

Más información:

 

Back to top


 

Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov.

Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje.


This email was sent to business.solutions.ve@gmail.com by: Internal Revenue Service (IRS) · Internal Revenue Service · 1111 Constitution Ave. N.W. · Washington DC 20535 GovDelivery logo

No comments:

Post a Comment