Having trouble viewing this email? View it as a Web page.
|
Esenciales de NoticiasConsejos Tributarios del Cuidado de Salud Temas de InterésRecursos del IRSLos Derechos del Contribuyente
| Edición Número: IR-2018-191SPEn Esta EdiciónNuevo crédito tributario patronal por licencia familiar y médica pagada disponible para 2018 y 2019IR-2018-191SP, 24 de septiembre de 2018 WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos anunció hoy que empleadores elegibles que brinden licencia familiar y médica pagada a sus empleados pueden calificar para un nuevo crédito comercial para los años tributarios 2018 y 2019. Además, los empleadores elegibles que establezcan programas calificados de licencia familiar pagada o enmienden los existentes para el 31 de diciembre de 2018 serán elegibles para reclamar el crédito del empleador por licencia familiar y médica pagada, retroactivo al comienzo del año contributivo 2018 del empleador, para licencia calificada provista. En el Aviso 2018-71 (en inglés) publicado hoy en IRS.gov, el IRS proporcionó orientación detallada acerca del nuevo crédito en un formato de preguntas y respuestas. El crédito fue promulgado por la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos (TCJA). El aviso publicado hoy, explica cómo calcular el crédito, incluida la aplicación de reglas especiales y las limitaciones que se aplican. Solo la licencia familiar y médica pagada a los empleados cuya compensación del año anterior fue igual o inferior a cierta cantidad califica para el crédito. En general, para el año tributario 2018, la compensación del empleado para 2017 por parte del empleador debe ser de $72,000 o menos. Se pueden encontrar actualizaciones acerca de la implementación de TCJA en la página de Reforma Tributaria de IRS.gov.
Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov. Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje. |
No comments:
Post a Comment