Monday, October 28, 2024

Empleadores deben certificar elegibilidad de nuevos empleados para reclamar Crédito tributario por oportunidad de trabajo

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Consejo tributario del IRS 2024-85SP

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Empleadores deben certificar elegibilidad de nuevos empleados para reclamar Crédito tributario por oportunidad de trabajo


Los empleadores que contratan personas de ciertos grupos pueden reducir el impuesto que adeudan cuando reclaman el Crédito tributario por oportunidad de trabajo en su declaración federal de impuestos. Para reclamar el crédito, un empleador primero debe obtener una certificación de que una persona es elegible.

Este crédito se extiende hasta finales de 2025. Alienta a los empleadores a contratar trabajadores certificados como miembros de cualquiera de los 10 grupos que enfrentan barreras para el empleo. Al contratar, los empleadores deben revisar los requisitos de elegibilidad para el Crédito tributario por oportunidad de trabajo (WOTC, por sus siglas en inglés).

Quiénes son los empleados elegibles

Un empleado puede ser elegible si es miembro de uno de los siguientes grupos:

  • Personas que reciben:
    • Asistencia familiar a largo plazo
    • Desempleo a largo plazo
    • Beneficios del Programa de asistencia nutricional suplementaria
    • Ingresos de seguro suplementario
    • Asistencia temporal para familias necesitadas
  • Personas anteriormente encarceladas.
  • Veteranos desempleados elegibles, incluidos los veteranos discapacitados.
  • Residentes comunitarios designados que viven en Zonas de empoderamiento (en inglés) o Renovación rural (en inglés).
  • Personas remitidas a programas de rehabilitación profesional.
  • Empleados jóvenes de verano que viven en zonas de empoderamiento.

Requisito de certificación

Para obtener la certificación de que una persona es elegible, el empleador presenta el Formulario 8850, Aviso de elegibilidad previa y solicitud de certificación para el Crédito tributario por oportunidad de trabajo (en inglés), a la agencia estatal de la fuerza laboral donde trabaja el empleado. Esto debe hacerse dentro de los 28 días después de que la persona comience a trabajar. Los empleadores no deben presentar este formulario al IRS. Pueden comunicarse con la agencia estatal de la fuerza laboral para hacer preguntas acerca del procesamiento del Formulario 8850.

Calcular y reclamar el crédito

Los empleadores elegibles reclaman el Crédito tributario por oportunidad de trabajo en su declaración federal de impuestos. Generalmente se basa en los salarios pagados a los trabajadores elegibles durante el primer año de empleo. Después de que el empleador recibe la certificación del Formulario 8850 de la agencia estatal de fuerza laboral, calcula el crédito en el Formulario 5884, Crédito tributario de oportunidad de trabajo (en inglés), y luego reclama el crédito en el Formulario 3800, Crédito general de negocio (en inglés). Generalmente, los salarios usados para calcular el WOTC no se pueden usar para calcular otros créditos basados ​​en salarios.

Regla especial para organizaciones exentas de impuestos

Una regla especial permite que las organizaciones exentas de impuestos reclamen el crédito solo por contratar a veteranos elegibles que comenzaron a trabajar para la organización antes de 2026. Después de que el empleador reciba la certificación del Formulario 8850 de la agencia estatal de la fuerza laboral, reclaman el crédito contra los impuestos sobre nóminas en el Formulario 5884-C, Crédito por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de impuestos elegibles (en inglés). El IRS recomienda que los empleadores elegibles exentos de impuestos no reduzcan sus depósitos requeridos mientras esperan el crédito tributario. El crédito no afectará a la responsabilidad tributaria del Seguro Social del empleador.

Limitaciones en los créditos

Para un negocio sujeto a impuestos, el crédito se limita a la obligación tributaria del negocio. El crédito no usado está sujeto a las reglas normales de traspasar el crédito hacia delante y atrás. Para las organizaciones exentas de impuestos elegibles, el crédito se limita al monto de la parte que el empleador debe del impuesto al Seguro Social sobre los salarios que pagó a los empleados calificados.

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