Friday, January 24, 2020

Carta de Derechos del Contribuyente comienza con el derecho de estar informado

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Carta de Derechos del Contribuyente comienza con el derecho de estar informado

Cuando algo le sucede a la cuenta de un contribuyente, esa persona tiene derecho de ser informado acerca de la actividad. De hecho, este derecho es uno de los 10 de la Carta de Derechos del Contribuyente (TBOR, por sus siglas en inglés).

La Carta de Derechos del Contribuyente toma múltiples derechos existentes en el código de impuestos de la nación y los agrupa en 10 categorías para facilitar su uso y referencia.

El derecho de ser informado es el primero destacado en la lista. Esto significa que los contribuyentes tienen derecho de:

  • Saber lo que deben hacer para cumplir con las leyes tributarias.
     
  • Tener explicaciones claras de las leyes y los procedimientos del IRS en todos los formularios, instrucciones, publicaciones, avisos y correspondencia.
     
  • Ser informado de las decisiones del IRS acerca de sus cuentas tributarias.
     
  • Recibir explicaciones claras de los resultados de las decisiones del IRS.

Para asegurarse de que los contribuyentes estén informados, el IRS:

  • Incluye dentro de ciertos avisos cualquier cantidad del impuesto, intereses y ciertas multas adeudadas por el contribuyente.
     
  • Explica por qué el contribuyente debe impuestos.
     
  • Explica las razones específicas por no aprobar un reclamo de reembolso.
     
  • Publica información en IRS.gov para ayudar a los contribuyentes a entender su aviso o carta del IRS.
     
  • Envía una carta cuando la agencia evalúe un impuesto. Esta carta debe incluir:
    • Información acerca de cómo el contribuyente puede apelar la decisión.
    • Una explicación de todo el proceso desde la auditoría hasta la recaudación.
    • Detalles acerca de cómo el Servicio del Defensor del Contribuyente puede ayudar.
       
  • Enviar una declaración anual a los contribuyentes que establecen en un plan de pago. Esta declaración incluirá cuánto el contribuyente:
    • Debe a principios del año.
    • Pagó durante el año.
    • Todavía adeuda al final del año.

Tener formularios y publicaciones (en inglés) disponibles en IRS.gov. Los contribuyentes también pueden recibir copias impresas por correo a través del 800-829-3676.

Usar las redes sociales para proporcionar información tributaria útil a una amplia audiencia de contribuyentes.

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