Monday, January 23, 2023

Crédito de adopción ayuda a familias con gastos relacionados a adopción

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Consejo Tributario del IRS 2023-06SP

En Esta Edición


Crédito de adopción ayuda a familias con gastos relacionados a adopción

El crédito de adopción permite a familias que estuvieron en el proceso de adopción durante 2022 a reclamar hasta $14,890 en gastos de adopción elegibles para cada niño elegible. Contribuyentes pueden aplicar el crédito hacia adopciones extranjeras, nacionales, privadas y de cuidado de crianza.

Lo que tiene que saber acerca de cómo reclamar el crédito

  • Para reclamar el crédito de adopción, llene el Formulario 8839, Gastos de adopción calificados (en inglés) y adjúntelo a su declaración de impuestos. Use este formulario para calcular cuánto crédito puede reclamar.
  • Hay límites de ingresos que podrían afectar el monto del crédito.
  • El crédito de adopción no es reembolsable. Reducirá la cantidad de impuestos que adeude, pero no resultará en un reembolso, aun cuando la cantidad del crédito sea mayor que la deuda tributaria. Sin embargo, el contribuyente puede trasladar cualquier crédito que exceda su obligación tributaria a años posteriores dentro de un periodo de hasta cinco años.

Quién se considera un niño elegible

Un niño elegible es una persona menor de 18 años o que no es capaz de cuidar física o mentalmente de sí mismo.

Gastos elegibles

Gastos de adopción elegibles incluyen:

  • Tarifas de adopción
  • Costos del tribunal y las cuotas de abogados
  • Gastos de viaje relacionados con la adopción, como comidas y alojamiento
  • Otros gastos directamente relacionados con la adopción legal de un hijo elegible

Los gastos pueden ser deducibles aún si el contribuyente los paga antes de que un niño elegible sea identificado. Por ejemplo, algunos futuros padres adoptivos pagan por un estudio en su casa al principio del proceso de adopción. Estos padres pueden reclamar los honorarios como un gasto de adopción elegible.

Los gastos de adopción elegibles no incluyen los gastos que un contribuyente paga para adoptar al hijo del cónyuge del contribuyente. Sin embargo, si pueden incluir los gastos pagados por una pareja de vida inscrita que viva en un estado que permita que el segundo padre/madre o copadre/madre del mismo sexo adopte al hijo de su pareja.

Más información:

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