Wednesday, March 10, 2021

Qué deben saber los empleadores acerca del reembolso de impuestos diferidos sobre la nómina

Having trouble viewing this email? View it as a Web page.                                                                                                                                                  Bookmark and Share

IRS.gov Banner
Consejos Tributarios del IRS 10 de marzo de 2021

Esenciales de Noticias

Noticias en Español

Consejos Tributarios del Cuidado de Salud

Oficina de Prensa

Fraudes Tributarios

Alrededor de la Nación


Temas de Interés

IRS.gov/Español  

Consejos Tributarios

Centro Multimediático

Hojas de Datos


Recursos del IRS

Medios Sociales y el IRS

Contacto de Mi Oficina Local

Formularios e Instrucciones

Defensor del Contribuyente

Los Derechos del Contribuyente

 


Consejo Tributario de Coronavirus 2021-32SP

En Esta Edición


 Qué deben saber los empleadores acerca del reembolso de impuestos diferidos sobre la nómina

Para darle a las personas un impulso financiero temporal necesario, la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica en Repuesta al Coronavirus, permitió a los empleadores atrasar el pago de la parte del impuesto de Seguro Social del empleador. El Aviso 2020-65 (en inglés) PDF del IRS permitió a los empleadores atrasar la retención y el pago de la parte del impuesto de Seguro Social del empleado sobre ciertos salarios pagados en el año calendario 2020. Los empleadores deben reembolsar estos impuestos en sus fechas aplicables.

El aplazamiento del empleado se aplicaba a las personas con menos de $4,000 en salarios cada dos semanas, o una cantidad equivalente para otros períodos de pago. Era opcional para la mayoría de los empleadores, pero era obligatorio para los empleados federales y los miembros de las fuerzas armadas.

El pago de la parte del aplazamiento del empleado comenzó el 1ro de enero de 2021 y continuará hasta el 31 de diciembre de 2021. Los pagos realizados antes del 3 de enero de 2022 serán oportunos porque el 31 de diciembre de 2021 es un día festivo. El empleador debe enviar el pago al IRS mientras los recaudan. Si el empleador no paga la parte diferida a tiempo, las multas y los intereses se aplicarán a cualquier saldo no pagado.

Los empleados deben ver sus impuestos diferidos en las retenciones de su salario. Pueden consultar con la oficina de nóminas de su organización para obtener más información acerca del programa de cobro.

Cómo reembolsar los impuestos diferidos

Los empleadores pueden hacer los pagos a través del Sistema de pago electrónico de impuestos federales (EFTPS) o por tarjeta de crédito o débito, giro o con un cheque. Estos pagos deben ser separados de otros pagos de impuestos para asegurar que se aplican al saldo de impuestos diferidos de la nómina. Los sistemas del IRS no reconocerán el pago si se envía con otros pagos de impuestos o enviado como depósito.

EFTPS pronto tendrá una nueva opción para seleccionar pago diferido. El empleador selecciona pago diferido y luego cambia la fecha del período tributario aplicable para el pago. Los empleadores pueden ir a EFTPS.gov, o llamar al 800-555-4477 o al 800-733-4829 para más detalles.

Si el empleado ya no trabaja para la organización, el empleador es responsable de pagar la cantidad total del aplazamiento. El empleador debe recaudar la parte del empleado usando sus propios métodos de recuperación.

Más información:

Back to top

FaceBook Logo  YouTube Logo  Instagram Logo  Twitter Logo  LinkedIn Logo


Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov.

Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje.


This email was sent to business.solutions.ve@gmail.com by: Internal Revenue Service (IRS) · Internal Revenue Service · 1111 Constitution Ave. N.W. · Washington DC 20535 GovDelivery logo

No comments:

Post a Comment