Tuesday, October 16, 2018

Se pueden ofrecer unidades de vivienda de bajos ingresos en todo el país a víctimas desplazadas por los huracanes Michael y Florence, otros desastres recientes

Having trouble viewing this email? View it as a Web page.                                                                                                                                                  Bookmark and Share

 

IRS.gov Banner
Consejos Tributarios del IRS 16 de octubre de 2018

Esenciales de Noticias

Noticias en Español

Consejos Tributarios del Cuidado de Salud

Oficina de Prensa

Fraudes Tributarios

Alrededor de la Nación


Temas de Interés

IRS.gov/Español  

Consejos Tributarios

Centro Multimediático

Hojas de Datos


Recursos del IRS

Medios Sociales y el IRS

Contacto de Mi Oficina Local

Formularios e Instrucciones

Defensor del Contribuyente

Los Derechos del Contribuyente

 


Edición Número:    IR-2018-204SP

En Esta Edición


Se pueden ofrecer unidades de vivienda de bajos ingresos en todo el país a víctimas desplazadas por los huracanes Michael y Florence, otros desastres recientes

WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos ha brindado alivio temporal de ciertos requisitos del Código de Ingresos Internos para permitir que los propietarios y operadores de proyectos de viviendas para personas de bajos ingresos ubicados en cualquier lugar de los Estados Unidos y sus territorios proporcionen viviendas temporales de emergencia a personas desplazadas de sus residencias principales por un desastre mayor, independientemente de sus ingresos.

Este alivio especial, detallado en el Procedimiento de Ingresos 2014-49 y el Procedimiento de Ingresos 2014-50, autoriza a los propietarios y operadores, junto con las agencias y los emisores, a ignorar los límites de ingresos, las reglas de transitoriedad y algunas otras restricciones que normalmente se aplican a unidades de viviendas de bajos ingresos al proporcionar alojamiento temporal de emergencia para individuos desplazados.

Como resultado, los propietarios y operadores pueden ofrecer viviendas temporales de emergencia a las personas desplazadas que vivían en un condado u otra jurisdicción local designada para asistencia individual por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA). Actualmente, esto incluye partes de Florida, Georgia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Virginia, aunque FEMA puede agregar otras ubicaciones en el futuro. Una vez aprobada, se pueden proporcionar viviendas de emergencia por hasta un año después del cierre del mes en que el presidente declaró el desastre mayor.

Este alivio se aplica automáticamente tan pronto como el presidente declara un desastre mayor y FEMA designa cualquier localidad para asistencia individual o pública. Por esa razón, las personas afectadas por otros desastres mayores recientes también pueden calificar para la ayuda de vivienda de emergencia. Para obtener una lista de desastres recientes, consulte la página de alivio en desastres en IRS.gov.

Si bien los propietarios y operadores de proyectos de viviendas para personas de bajos ingresos pueden ofrecer viviendas temporales a las víctimas calificadas de desastres, no están obligados a hacerlo. Para aquellos que lo hacen, se aplican reglas especiales, detalladas en el Procedimiento de Ingresos 2014-49 y el Procedimiento de Ingresos 2014-50, disponibles en IRS.gov.

Back to top

FaceBook Logo     Twitter Logo     LinkedIn Logo     YouTube Logo     IRS2go Logo en Espanol    


Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov.

Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje.


This email was sent to business.solutions.ve@gmail.com by: Internal Revenue Service (IRS) · Internal Revenue Service · 1111 Constitution Ave. N.W. · Washington DC 20535 GovDelivery logo

No comments:

Post a Comment