Friday, July 14, 2017

Reduzca ciertos gastos de verano con el crédito tributario por cuidado de hijos y dependientes

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Consejo tributario de verano del IRS 2017-05SP

En Esta Edición


Reduzca ciertos gastos de verano con el crédito tributario por cuidado de hijos y dependientes

Muchos padres envían a sus hijos a campamentos de verano durante el día mientras trabajan o buscan trabajo. El IRS les urge a quienes lo hacen a guardar los documentos, para propósitos del Crédito Tributario por Cuidado de Hijos y Dependientes. Los contribuyentes que califican tal vez puedan reclamarlo en sus impuestos de 2018, si es que pagaron un campamento de verano o a una persona para cuidarle a su hijo, dependiente, o cónyuge durante el 2017.

Estos son algunos datos claves que debe saber acerca de este crédito:
 

 

  1. Persona calificada. El cuidado debe ser provisto a "personas calificadas." Una persona calificada puede ser un niño menor de 13 años. Una persona calificada también puede ser un cónyuge o dependiente que vivió con el contribuyente durante más de la mitad del año y está física o mentalmente incapaz de cuidarse a sí mismo.
  2. Gastos relacionados con el trabajo. El cuidado debe ser necesario para que el contribuyente pueda trabajar o buscar trabajo. Para personas casadas, el cuidado también debe ser necesario para que el cónyuge pueda trabajar o buscar trabajo. La regla no aplica si el cónyuge estuvo incapacitado o fue estudiante a tiempo completo.
  3. Ingreso del trabajo. El contribuyente – y su cónyuge si son casados que presentan una declaración conjunta – debe tener ingreso del trabajopara el año tributario. Reglas especiales aplican a cónyuges que son estudiantes o discapacitados.
  4. Porcentaje del crédito / límite de gastos. El crédito vale entre el 20 y 35 por ciento de los gastos permitidos. El porcentaje depende de la cantidad de sus ingresos. Gastos permitidos se limitan a $3,000 por el cuidado de una persona calificada. El límite es de $6,000 si el contribuyente pagó el cuidado de dos o más personas.
  5. Información del proveedor de cuidado. En su declaración de impuestos debe indicar el nombre, la dirección y el número de identificación del contribuyente del proveedor del cuidado. El proveedor de cuidado de hijos no puede ser el cónyuge o dependiente del contribuyente, ni el padre del hijo.
  6. Herramienta de Asistente Tributario Interactivo del IRS. Use la herramienta ¿Reúno los requisitos para reclamar el crédito por cuidado de hijos y dependientes? (en inglés)en IRS.gov para ayudarle a determinar si reúne los requisitos para reclamar el crédito.
  7. Beneficios por cuidado de dependientes. Reglas especiales aplican a las personas que reciben de sus empleadores beneficios por cuidado de dependientes. Vea el Formulario 2441, Gastos por cuidado de hijos y dependientes, en inglés, ya que explica más sobre estas reglas. Presente el formulario junto con su declaración de impuestos.
  8. Circunstancias especiales. Ya que cada familia es distinta, el IRS ofrece varias excepciones a las reglas en el proceso de calificación. Dichas excepciones permiten que un número mayor de familias se beneficien del crédito. Si desea más información, vea la Publicación 503, Gastos por cuidado de hijos y dependientes, en inglés, del IRS.

 

Aunque la persona que proporciona el cuidado sea una niñera que trabaja desde su propia casa, aún podría tener derecho al crédito. Los contribuyentes que pagan a otra persona por acudir a su casa a cuidar a su dependiente o cónyuge podrían considerarse empleadores de empleados domésticos. Así que podrían tener que retener y pagar el impuesto de Seguro Social y Medicare, y pagar el impuesto federal por desempleo. Aprenda más acerca de este asunto en la Publicación 926, Guía tributaria para empleadores de empleados domésticos, en inglés, del IRS.

 

Evite las estafas. El IRS nunca inicia contacto por los medios sociales ni mensajes de texto. Nuestro primer contacto normalmente le llega por correo. Aquellas personas que dudan si adeudan dinero al IRS pueden ver la información de su cuenta tributaria en IRS.gov/espanol para salir de dudas.

 

Recursos adicionales del IRS:

 

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