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| Edición Número: IR-2023-142SPEn Esta EdiciónIRS: Constructores de viviendas nuevas con eficiencia energética calificada podrían ser elegibles para crédito tributario expandido bajo Sección 45LWASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos les recuerda a los contratistas elegibles que construyen o reconstruyen sustancialmente viviendas calificadas como viviendas de eficiencia energética, que podrían calificar para un crédito tributario de hasta $5,000 por vivienda. El monto del crédito depende de los requisitos de elegibilidad tal como el tipo de vivienda, la eficiencia energética de la vivienda y la fecha en que alguien compra o renta. Este importante crédito se amplió como parte de la Ley de Reducción de la Inflación de 2022. Elegibilidad para constructores y viviendasPara calificar, los contratistas elegibles deben construir o reconstruir sustancialmente una vivienda con eficiencia energética calificada. También deben ser propietarios de la vivienda y tener una base en ella durante la construcción, y deben venderla o rentarla a una persona para usarla como residencia. Las viviendas también deben ser categorías específicas de viviendas unifamiliares (incluidas las prefabricadas) o viviendas multifamiliares bajo los programas conocido como Energy Star. Además, deben estar ubicadas en los Estados Unidos y cumplir con los requisitos de ahorro de energía aplicables según el tipo de vivienda y la fecha de venta. Requisitos y cantidad del crédito para 2023 y años posterioresPara viviendas adquiridas entre 2023 y 2032, el monto del crédito oscila entre $500 y $5,000 según los estándares que se cumplan, que incluyen:
Requisitos y montos del crédito antes de 2023Para viviendas adquiridas antes de 2023, el monto del crédito es de $1,000 o $2,000, dependiendo de los estándares cumplidos, que incluyen:
Cómo reclamar el crédito correctamenteLos contratistas elegibles deben cumplir con todos los requisitos bajo la Sección 45 L del Código de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) antes de reclamar el crédito. Puede encontrar directrices de cómo interpretar la Sección 45L en el Aviso 2008-35 (en inglés) (y el Aviso 2008-36 (en inglés) para viviendas fabricadas). Use el Formulario 8908, Crédito por la construcción de nuevas viviendas con eficiencia energética (en inglés), para reclamar el crédito bajo la Sección 45L. Si la fuente para reclamar el crédito es una sociedad colectiva o una sociedad anónima de tipo S, los contratistas elegibles deben usar el Formulario 3800, Crédito general para negocios (en inglés). El IRS alienta a los contratistas elegibles a que tengan un buen mantenimiento de registros de todos los documentos requeridos para respaldar un reclamo por el Crédito de la Sección 45L. Otros recursos
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