Wednesday, June 15, 2022

Algunas consideraciones tributarias para quienes se van a separar o divorciar

Having trouble viewing this email? View it as a Web page.                                                                                                                                                  Bookmark and Share

IRS.gov Banner
Consejos Tributarios del IRS 15 de junio de 2022

Esenciales de Noticias

Noticias en Español

Consejos Tributarios del Cuidado de Salud

Oficina de Prensa

Fraudes Tributarios

Alrededor de la Nación


Temas de Interés

IRS.gov/Español  

Consejos Tributarios

Centro Multimediático

Hojas de Datos


Recursos del IRS

Medios Sociales y el IRS

Contacto de Mi Oficina Local

Formularios e Instrucciones

Defensor del Contribuyente

Los Derechos del Contribuyente

 


Consejo Tributario del IRS 2022-92SP

En Esta Edición


Algunas consideraciones tributarias para quienes se van a separar o divorciar

Cuando las personas pasan por una separación legal o divorcio, el cambio en su estado de relación también afecta su situación tributaria. Para propósitos de impuestos, el IRS considera que una pareja está casada hasta que obtengan un decreto final de divorcio o manutención por separación.

Actualización de retención

Cuando alguien se divorcia o separa, por lo general necesitan presentar un nuevo Formulario W-4 (SP) a su empleador para reclamar la retención adecuada. Si reciben pensión alimenticia, pueden tener que hacer pagos de impuestos estimados. El Estimador de Retención de Impuestos es una herramienta en IRS.gov que puede ayudar a las personas a determinar si están reteniendo la cantidad de retención correcta.

Comprender el tratamiento tributario de la pensión alimenticia y el mantenimiento por separación

Las cantidades pagadas a un cónyuge o a un excónyuge bajo un decreto de divorcio, un decreto de manutención por separación o un acuerdo de separación por escrito, pueden ser pagos de pensión alimenticia o de manutención por separación para efectos de impuestos federales. Ciertos pagos de pensión alimenticia o manutención por separación son deducibles por el cónyuge que lo pagó y el cónyuge que lo recibe debe incluirlo en ingresos.

Sin embargo, las personas no pueden deducir la pensión alimenticia o pagos de manutención por separación realizados bajo un acuerdo de divorcio o separación ejecutado después de 2018 o antes de 2019, pero modificado más tarde si la modificación establece expresamente la derogación de la deducción para pagos de pensión alimenticia se aplica a la modificación. La pensión alimenticia y los pagos de manutención por separación recibidos en virtud de ese acuerdo no se incluyen en los ingresos del cónyuge que lo recibe.

Determinar quién reclamará a un niño dependiente si presenta declaraciones por separado

Por lo general, el padre con la custodia de un niño puede reclamar a ese niño en su declaración de impuestos. Si los padres dividen la custodia a partes iguales y no presentan una declaración conjunta, tendrán que decidir qué padre puede reclamar al niño. Hay reglas de desempate (en inglés) si los padres no están de acuerdo. Los pagos de manutención de niños no son deducibles por el pagador y no son tributables al beneficiario.

Informar transferencias de propiedades, si es necesario

Por lo general, no hay ganancia o pérdida reconocida en la transferencia de propiedad entre cónyuges, o entre excónyuges si la transferencia se debe a un divorcio. Las personas pueden tener que informar la transacción en una declaración de impuestos sobre regalos.

Considerar el estado civil tributario

Las parejas que van a obtener un divorcio y que aún están casadas al final del año son tratadas como casadas durante el año y deben determinar su estado civil. La herramienta ¿Cuál es mi estado civil tributario? (en inglés) en IRS.gov puede ayudar a las personas a determinar qué estado civil tributario tiene sentido para su situación.

Aquí están los estados civiles que las personas deben considerar si van a obtener una separación o son recién divorciados:

  • Casado que presentan una declaración conjunta. En una declaración conjunta, las personas casadas declaran la suma de sus ingresos y deducen la suma de sus gastos permisibles. Para muchas parejas, presentar una declaración conjunta resulta en impuestos menores que presentar por separado.
  • Casado que presenta una declaración por separado. Si los cónyuges presentan declaraciones de impuestos por separado, cada uno declara únicamente sus propios ingresos, deducciones y créditos en su propia declaración. Cada cónyuge es responsable únicamente por el impuesto que adeudan en su propia declaración. Las personas deben considerar si la presentación por separado o conjunta es mejor para ellos.
  • Jefe de familia. Algunas personas separadas pueden ser elegibles para presentar una declaración como jefe de familia si cumple con todos los siguientes requisitos:
    • Su cónyuge no vivió en su hogar durante los últimos seis meses del año.
    • Pagó más de la mitad del costo de mantener una vivienda durante el año.
    • Su vivienda fue la vivienda principal de su niño dependiente durante más de la mitad del año.
  • Soltero. Una vez que se emite el decreto final de divorcio o de manutención por separación, un contribuyente presenta como soltero a partir del año en que se emitió, a menos que sea elegibles para presentar como jefe de familia o se vuelva a casar para finales del año.

Más información:

Back to top

FaceBook Logo  YouTube Logo  Instagram Logo  Twitter Logo  LinkedIn Logo


Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov.

Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje.


This email was sent to business.solutions.ve@gmail.com by: Internal Revenue Service (IRS) · Internal Revenue Service · 1111 Constitution Ave. N.W. · Washington DC 20535 GovDelivery logo

No comments:

Post a Comment