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| Edición Número: IR-2021-179SPEn Esta EdiciónIRS: Alivio tributario disponible para víctimas del huracán Ida en Nueva York y Nueva Jersey; fecha límite del 15 de octubre, otras fechas extendidas hasta el 3 de eneroWASHINGTON — Las víctimas del huracán Ida en partes de Nueva York y Nueva Jersey ahora tienen hasta el 3 de enero de 2022 para presentar varias declaraciones de impuestos individuales y comerciales y efectuar pagos de impuestos, anunció hoy el Servicio de Impuestos Internos. Esto se compara al alivio provisto la semana pasada a las víctimas de Ida en Luisiana. El IRS está ofreciendo este alivio a cualquier área designada por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) como elegible para asistencia individual o pública. En Nueva York, esto incluye los condados de Bronx, Kings, New York, Queens, Richmond y Westchester, y en Nueva Jersey, los condados de Bergen, Gloucester, Hunterdon, Middlesex, Passaic y Somerset. Los contribuyentes de las localidades afectadas por Ida designadas posteriormente por FEMA en partes de estos estados recibirán automáticamente el mismo alivio de presentación y pago. La lista actual de localidades elegibles siempre está disponible en la página de Alivio en situaciones desastre en IRS.gov. "Durante este momento tan difícil, el IRS está listo para ayudar a las víctimas del huracán Ida", dijo Chuck Rettig, Comisionado del IRS. "Queremos que las personas afectadas por este devastador huracán se concentren en su seguridad y recuperación de ellos y sus familias. Para brindar asistencia ahora y en las próximas semanas, tenemos una variedad de diferentes tipos de asistencia disponibles para ayudar a las personas y empresas afectadas por este desastre." El alivio tributario pospone varios plazos de presentación y pago de impuestos que ocurrieron a partir del 1ro de septiembre de 2021. Como resultado, las personas y empresas afectadas tendrán hasta el 3 de enero de 2022 para presentar sus declaraciones y pagar los impuestos que adeudaban originalmente durante este período. Esto significa que las personas que tenían una prórroga para presentar su declaración de 2020 que vence el 15 de octubre de 2021, ahora tendrán hasta el 3 de enero de 2022 para presentarla. Sin embargo, el IRS señaló que debido a que los pagos de impuestos relacionados con estas declaraciones de 2020 vencieron el 17 de mayo de 2021, esos pagos no son elegibles para este alivio. La fecha límite del 3 de enero de 2022 también aplica a los pagos de impuestos estimados trimestrales que vencen el 15 de septiembre de 2021, y las declaraciones de impuestos sobre nómina e impuestos por uso y consumo trimestrales que normalmente vencen el 1ro de noviembre de 2021. También aplica a las organizaciones exentas de impuestos, que operan en año calendario, que tenía una extensión válida que vencía el 15 de noviembre de 2021. Las empresas con extensiones también tienen el tiempo adicional, incluidas, entre otras, las corporaciones de año calendario cuyas extensiones de 2020 vencían el 15 de octubre del 2021. Además, las multas sobre los depósitos de impuestos sobre la nómina y por uso y consumo adeudados a partir 1ro de septiembre y antes del 16 de septiembre se reducirán siempre que los depósitos se realicen antes del 16 de septiembre de 2021. La página del IRS de Alivio en situaciones desastre contiene detalles sobre otras declaraciones, pagos y acciones relacionadas con impuestos que califican para el tiempo adicional. El IRS proporciona automáticamente alivio de impuestos y multas a cualquier contribuyente con una dirección registrada del IRS ubicada en el área del desastre. Por lo tanto, los contribuyentes no necesitan comunicarse con la agencia para obtener este alivio. Sin embargo, si un contribuyente afectado recibe un aviso de multa por presentación o pago tardío del IRS que tiene una fecha de vencimiento de presentación, pago o depósito original o extendida dentro del período de aplazamiento, el contribuyente debe llamar al número que aparece en el aviso para que se cancele la multa. Además, el IRS trabajará con cualquier contribuyente que viva fuera del área del desastre, pero cuyos registros necesarios para cumplir con una fecha límite que ocurra durante el período de aplazamiento estén ubicados en el área afectada. Los contribuyentes que califiquen para recibir esta ayuda y que vivan fuera del área del desastre deben comunicarse con el IRS al 866-562-5227. Esto también incluye a los trabajadores que ayudan en las actividades de auxilio y que están afiliados a una organización gubernamental o filantrópica reconocida. Las personas y empresas en un área de desastre declarada por el gobierno federal que sufrieron pérdidas relacionadas con el desastre no aseguradas o no reembolsadas pueden optar por reclamarlas en la declaración del año en que ocurrió la pérdida (en este caso, la declaración del 2021 normalmente presentada el próximo año) o en la declaración para el año anterior (2020). Asegúrese de escribir el número de declaración de FEMA, 4614 para Nueva Jersey o 4615 para Nueva York o, en cualquier declaración que reclame una pérdida. Consulte la Publicación 547 para obtener más detalles. El alivio tributario es parte de una respuesta federal coordinada por el daño causado por el huracán Ida según las evaluaciones de daños locales proporcionadas por FEMA. Para obtener información sobre la recuperación de desastres, visite la página de DisasterAssistance.gov. Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov. Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje. |
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