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| Consejo Tributario del IRS 2021-106SPEn Esta EdiciónQué deben saber los contribuyentes acerca de créditos tributarios para la educación superiorA medida que se acerca un nuevo año escolar, los estudiantes consideran qué clases necesitan tomar y cuánto costarán. Ya sea una universidad comunitaria, una escuela vocacional, una universidad de cuatro años o un título posgrado, la educación superior es costosa. La buena noticia es que los créditos tributarios pueden ayudar a compensar estos costos. Estos créditos reducen la cantidad de impuestos que alguien debe. Si el crédito reduce a cero la cantidad de impuestos adeudados, el contribuyente podría incluso recibir un reembolso. Los contribuyentes que pagan por educación superior en 2021 pueden ver ahorros tributarios cuando presentan su declaración de impuestos el próximo año. Si los contribuyentes, sus cónyuges o sus dependientes toman cursos universitarios, pueden ser elegibles para un beneficio tributario. Hay dos créditos disponibles (en inglés) para ayudar a los contribuyentes a compensar los costos de la educación superior. El Crédito Tributario de la Oportunidad Americana (en inglés) y el Crédito Perpetuo de Aprendizaje (en inglés). Los contribuyentes pueden reclamar los créditos en el Formulario 8863, Créditos de educación (en inglés). Estas son algunas cosas importantes que los contribuyentes deben saber acerca de cada uno de estos créditos:El Crédito Tributario de la Oportunidad Americana
El Crédito Perpetuo de Aprendizaje:
Para ser elegible para reclamar cualquiera de ambos créditos, un contribuyente o un dependiente debe haber recibido un Formulario 1098-T de una institución educativa elegible. Hay excepciones para algunos estudiantes. Los contribuyentes pueden usar la herramienta Asistente Tributario Interactivo (en inglés) en IRS.gov para ver si son elegibles para estos créditos. Más información:Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov. Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje. |
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