Having trouble viewing this email? View it as a Web page.
| |||
Esenciales de NoticiasConsejos Tributarios del Cuidado de Salud Temas de InterésRecursos del IRSLos Derechos del Contribuyente
| Consejo tributario del IRS 2024-68SPEn esta ediciónProgramas de asistencia educativa ofrecidos por empleador pueden ayudar a pagar universidadUn programa de asistencia educativa es un plan escrito (en inglés) del empleador para proporcionar a los empleados asistencia educativa de nivel de pregrado o posgrado. Estos programas permiten a los empleadores pagar deudas de préstamos estudiantiles y otros gastos educativos sin impuestos. Gastos elegiblesLos programas de asistencia educativa pueden ayudar a pagar:
Pagos de préstamosEstos programas pueden usarse para pagar el capital e intereses de los préstamos educativos calificados de un empleado. La opción está disponible solo para pagos realizados después del 27 de marzo de 2020. Según la ley actual, esta opción estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2025. Los pagos realizados directamente al prestamista y aquellos realizados al empleado califican bajo estos programas. Por ley, los beneficios libres de impuestos bajo un programa de asistencia educativa están limitados a $5,250 por empleado por año. Normalmente, la asistencia proporcionada por encima de ese nivel es tributable como salarios. Para otros requisitos, consulte la Publicación 15-B, Guía Tributaria del Empleador sobre Beneficios Adicionales (en inglés). El Capítulo 10 de la Publicación 970, Beneficios Tributarios para la Educación (en inglés), proporciona detalles acerca de lo que califica como un préstamo estudiantil. Más informaciónGracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov. Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje. |
No comments:
Post a Comment