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| Consejo Tributario de Coronavirus 2021-44SPEn Esta EdiciónCómo el tercer Pago de impacto económico difiere de los pagos anterioresEl tercer Pago de impacto económico difiere de los pagos anteriores en varios aspectos: El tercer Pago de impacto económico es un pago anticipado del crédito de recuperación de reembolso de 2021.Los dos pagos anteriores son pagos anticipados del Crédito de recuperación de reembolso de 2020. Las personas elegibles que no recibieron un primer ni segundo Pago de impacto económico u obtuvieron menos de los montos totales, pueden ser elegibles para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 y deben presentar una declaración de impuestos de 2020, incluso si no suelen presentar una declaración de impuestos. El tercer Pago de impacto económico será mayor para la mayoría de las personas elegibles.Las personas elegibles que presentaron una declaración de impuestos conjunta recibirán hasta $2,800, y todas las demás personas elegibles recibirán hasta $1,400. Aquellos con dependientes calificados en su declaración de impuestos recibirán hasta $1,400 por dependiente calificado. Se expandieron los dependientes calificados.A diferencia de los dos primeros pagos, el tercer pago no está restringido a niños menores de 17 años. Las personas elegibles recibirán un pago según todos sus dependientes calificados reclamados en su declaración, incluidos parientes mayores como estudiantes universitarios, adultos con discapacidades, padres y abuelos. Los montos de eliminación de ingresos son diferentes para el tercer pago.Los contribuyentes no recibirán un tercer pago si su ingreso bruto ajustado excede:
Esto significa que algunas personas no serán elegibles para el tercer pago, incluso si recibieron el primer o segundo pago de impacto económico o son elegibles para un crédito de recuperación de reembolso de 2020. Algunas personas pueden ser elegibles para un pago suplementario.El monto del tercer pago se basa en la última declaración de impuestos procesada del contribuyente de 2020 o 2019. Si la declaración del contribuyente de 2020 no se ha procesado, el IRS usó la información de la declaración de impuestos de 2019 para calcular el tercer pago. Si el tercer pago se basa en la declaración de 2019, y es menor que el monto total, el contribuyente puede calificar para un pago suplementario. Después de que se procese su declaración de 2020, el IRS reevaluará automáticamente su elegibilidad usando su información de 2020. Si tienen derecho a un pago mayor, el IRS emitirá un pago suplementario por el monto adicional. Cambios en los requisitos anteriores de elegibilidad.Para los contribuyentes que presenten conjuntamente y solo una persona tiene un número de Seguro Social (SSN) válido, el cónyuge con un SSN válido recibirá un tercer pago hasta de $1,400 y hasta $1,400 por cada dependiente calificado reclamado en su declaración de impuestos de 2020. Para los contribuyentes que no tienen un SSN válido, pero tienen un dependiente calificado que tiene un SSN, solo recibirán hasta $1,400 por un dependiente calificado reclamado en su declaración solo si cumplen con todos los demás requisitos de elegibilidad e ingresos. Si cualquiera de los cónyuges era un miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en cualquier momento durante el año tributario, solo un cónyuge necesita tener un SSN válido para que la pareja reciba hasta $2,800 por sí mismos, más hasta $1,400 por cada dependiente calificado. Si los contribuyentes casados que presentaron conjuntamente no recibieron uno o ambos de los dos primeros Pagos de impacto económico porque un cónyuge no tenía un número de Seguro Social válido para el empleo, pueden ser elegibles para reclamar un Crédito de recuperación de reembolso de 2020 en su declaración de impuestos de 2020 para el cónyuge con el SSN válido para el empleo. Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov. Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje. |
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