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Consejos Tributarios del IRS | 13 de agosto de 2018 | |
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- Los plazos se aplican cuando el IRS ya ha vendido la propiedad que embargó. Los contribuyentes pueden presentar una reclamación administrativa para la devolución de su propiedad dentro de los dos años de la fecha del embargo.
- Si se hace una reclamación administrativa dentro del período extendido de dos años, el período de dos años para entablar un juicio se prorroga por uno de los dos plazos siguientes, el que sea más corto:
- Doce meses a partir de la fecha en que la persona presentó la reclamación.
- Seis meses a partir de la fecha en que el IRS denegó la reclamación.
- El cambio a la ley se aplica a los embargos hechos antes, después, o el mismo 22 de diciembre de 2017, siempre y cuando el período anterior de nueve meses aún no haya vencido.
- Toda persona que reciba un aviso del IRS titulado "Aviso Final de Intención de Embargar y Aviso de su Derecho a una Audiencia", debe comunicarse con el IRS de inmediato. Al hacerlo, un contribuyente puede hacer arreglos para pagar la deuda, en lugar de hacer que el IRS proceda con el embargo.
Más información: Back to top Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov. Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje. |
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