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Consejos Tributarios del IRS | 1 de agosto de 2017 | |
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- Gastos de bolsillo. Un contribuyente tal vez pueda deducir algunos de sus gastos, inclusive los de viaje. Estos gastos de bolsillo tienen que ser necesarios mientras el contribuyente está lejos de casa. Todos los gastos deben ser:Deber genuino y considerable. El trabajo de caridad en que el contribuyente participa tiene que ser real y considerable durante el viaje. El contribuyente no puede deducir los gastos si solo desempeña deberes nominales o no tiene ningún deber durante partes considerables del viaje.
- No reembolsados,
- Vinculados directamente con los servicios,
- Gastos en que el contribuyente incurrió solo debido a los servicios que donó, y
- No ser gastos personales, familiares, o básicos de vida.
- Valor de tiempo o de servicio. Un contribuyente no puede deducir el valor de su tiempo o de servicios que brinda a la caridad. Esto incluye los ingresos perdidos mientras sirve como voluntario no remunerado para una caridad calificada.
- Gastos de viaje que se pueden deducir. Los tipos de gastos que un contribuyente puede deducir incluyen:Gastos de viaje que no se pueden deducir. Algunas clases de viaje no reúnen los requisitos para obtener una deducción de impuestos. Por ejemplo, un contribuyente no puede deducir sus gastos si una parte considerable del viaje involucra la recreación o vacaciones.
- Transporte por aire, ferrocarril y autobús,
- Gastos de automóvil,
- Gastos de alojamiento,
- Costo de comidas y
- Gastos de taxi u otro transporte entre el aeropuerto o estación y su hotel.
Para más información acerca de estas reglas, vea la Publicación 526, Aportaciones caritativas, en inglés. Está disponible en IRS.gov/forms en cualquier momento. Evite las estafas. El IRS nunca inicia contacto por los medios sociales o mensajes de texto. El primer contacto generalmente le llega por correo. Aquellos que se preguntan si adeudan dinero al IRS, pueden ver la información de su cuenta tributaria en IRS.gov/espanol para averiguarlo. Back to top Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov. Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje. |
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