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Edición Número: IR-2026-133SP
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El IRS publica ajustes por inflación para año tributario 2027; contribuyentes siguen beneficiándose de Ley de Recortes de Impuestos para Familias Trabajadoras
WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) anunció hoy los ajustes anuales por inflación para el año tributario 2027, los cuales afectan a casi 70 disposiciones tributarias, incluidas las tablas de tasas tributarias, los montos de la deducción estándar y otros cambios tributarios. El Procedimiento tributario 2026-35 (en inglés) PDF ofrece detalles acerca de estos ajustes anuales.
Los contribuyentes siguen beneficiándose de Ley de Recortes de Impuestos para Familias Trabajadoras
“Los contribuyentes estadounidenses trabajadores seguirán beneficiándose de la Ley de Recortes de Impuestos para Familias Trabajadoras y verán cómo los créditos y deducciones asociados a este programa aumentan con este ajuste”, señaló Frank J. Bisignano, director ejecutivo del IRS. “Tanto los individuos como las empresas en Estados Unidos disfrutarán de mayores beneficios tributarios el próximo año tributario; esto incluye un aumento en la deducción estándar y en el Crédito tributario por hijos para las familias, así como un aumento en el monto que las empresas pueden deducir como gastos”.
Los ajustes para el año tributario 2027 que se describen a continuación se aplican, por lo general, a las declaraciones de impuestos presentadas en 2028. Entre los conceptos tributarios para el año tributario 2027 que resultan de mayor interés para la mayoría de los contribuyentes, se incluyen los siguientes montos:
- Deducción estándar. Para el año tributario 2027, la deducción estándar aumenta a $33,200 para las parejas casadas que presentan una declaración conjunta, lo que representa un aumento de $1,000 con respecto a 2026. Para los contribuyentes solteros y las personas casadas que presentan una declaración por separado, la deducción estándar asciende a $16,600 para el año tributario 2027; para los jefes de familia, la deducción estándar será de $24,925.
- Tasas marginales: Para el año tributario 2027, la tasa tributaria máxima se mantiene en el 37% para los contribuyentes solteros con ingresos superiores a $661,375 ($793,650 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta). Las demás tasas son:
35% para ingresos superiores a $264,550 ($529,100 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta);
32% para ingresos superiores a $208,325 ($416,650 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta);
24% para ingresos superiores a $109,125 ($218,250 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta);
22% para ingresos superiores a $52,025 ($104,050 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta);
12% para ingresos superiores a $12,800 ($25,600 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta).
La tasa más baja es del 10% para personas solteras con ingresos de $12,800 o menos ($25,600 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta).
- El monto máximo del crédito tributario por hijos para 2027 es de $2,300, un aumento de $100 con respecto a 2026. Para el año tributario 2027, el monto del crédito que puede ser reembolsable es de $1,800, lo que también representa un aumento de $100 respecto a 2026.
- Montos de exención del Impuesto Mínimo Alternativo (AMT, por sus siglas en inglés). Para el año tributario 2027, el monto de exención para personas solteras es de $93,000 y comienza a reducirse gradualmente a partir de los $515,950 ($144,700 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta, para quienes el monto de exención comienza a reducirse gradualmente a partir de los $1,031,900).
- Exclusión del impuesto sobre el patrimonio (herencias). Los patrimonios de personas fallecidas durante 2027 cuentan con un monto de exclusión básico de $15,480,000, un aumento frente a los $15,000,000 establecidos para los patrimonios de personas fallecidas en 2026. Para el año calendario 2027, los primeros $20,000 en donaciones a cualquier persona no se incluyen en el monto total de las donaciones sujetas a impuestos realizadas durante el año; esto supone un aumento respecto a los $19,000 del año calendario 2026.
- Exclusión anual para regalos. Para el año calendario 2027, la exclusión anual para regalos aumenta a $20,000, frente a los $19,000 del año calendario 2026. (No obstante, la exclusión anual para regalos a un cónyuge que no sea ciudadano de los Estados Unidos aumenta a $201,000 para el año calendario 2027, frente a los $194,000 del año calendario 2026).
- Deducción inmediata de gastos (expensing). Para el año tributario 2027, los contribuyentes pueden deducir como gasto hasta $2,640,000 en bienes sujetos a la Sección 179, un aumento con respecto a los $2,560,000 permitidos para el año tributario 2026. El límite para vehículos utilitarios deportivos (SUV, por sus siglas en inglés) para el año tributario 2027 es de $33,100, frente a los $32,000 establecidos para el año tributario 2026.
- Créditos por adopción. El crédito máximo permitido por adopciones para el año tributario 2027 equivale al monto de los gastos de adopción elegibles, hasta un límite de $18,250, lo que representa un aumento respecto a los $17,670 de 2026. Para el año tributario 2027, el monto del crédito que puede ser reembolsable es de $5,280.
- Crédito tributario por servicios de cuidado infantil proporcionados por el empleador. La Ley de Recortes de Impuestos para Familias Trabajadoras ha mejorado significativamente un crédito importante para los empleadores; para el año tributario 2027, el monto máximo del crédito tributario por servicios de cuidado infantil proporcionados por el empleador aumenta a $515,943.67, frente a los $500,000 de 2026 ($619,132.40 si el empleador es una pequeña empresa elegible).
Otros elementos importantes afectados por el ajuste por inflación
- Créditos tributarios por ingreso del trabajo (EITC, por sus siglas en inglés). Para el año tributario 2027, el monto máximo del EITC es de $8,496 para los contribuyentes elegibles que tienen tres o más hijos que cumplen con los requisitos; esto representa un aumento respecto a los $8,231 del año tributario 2026. El Procedimiento de Ingresos 2026-35 incluye una tabla que detalla el monto máximo del EITC para otras categorías, así como los umbrales de ingresos y los límites de reducción gradual (fases de eliminación).
- Beneficios complementarios de transporte elegible. Para el año tributario 2027, el límite mensual para los beneficios complementarios de transporte elegible y el límite mensual para el estacionamiento elegible aumentan a $350, lo que supone un aumento de $10 con respecto a 2026.
- Planes de beneficios tipo "cafetería" con cuentas de gastos flexibles para salud. Para los años tributarios que comienzan en 2027, el límite en dólares para las reducciones salariales voluntarias de los empleados —destinadas a contribuciones a cuentas de gastos flexibles para salud— aumenta a $3,500, un aumento de $100 respecto al año anterior. En el caso de los planes tipo "cafetería" que permiten trasladar al periodo siguiente los saldos no usados, el monto máximo que se puede trasladar es de $700, lo que representa un aumento de $20 con respecto a los años tributarios que comienzan en 2026.
- Cuentas de ahorro médico. Para el año tributario 2027, en el caso de los participantes que cuentan con cobertura individual (solo para sí mismos) en una cuenta de ahorro médico, el plan debe tener un deducible anual no menor a $3,000 —un aumento de $100 respecto al año tributario 2026—, pero no mayor a $4,550, lo que supone un aumento de $150 con respecto al año tributario 2026. Para la cobertura individual, el monto máximo de gastos de bolsillo es de $6,050, un aumento de $200 respecto a 2026. Para el año tributario 2027, en el caso de la cobertura familiar, el deducible anual no debe ser menor a $6,050, frente a los $5,850 establecidos para 2026. Sin embargo, el deducible no puede superar los $9,050, lo que representa un aumento de $300 respecto al límite establecido para el año tributario 2026. Para la cobertura familiar, el límite de gastos de bolsillo es de $11,050 para el año tributario 2027, un aumento de $250 con respecto al año tributario 2026.
- Exclusión de ingresos obtenidos en el extranjero. Para el año tributario 2027, la exclusión de ingresos obtenidos en el extranjero es de $137,300, un aumento frente a los $132,900 correspondientes al año tributario 2026.
Elementos no sujetos a ajuste por inflación
Por ley, ciertos conceptos que anteriormente se ajustaban según la inflación, actualmente no reciben dicho ajuste.
- Exenciones personales. Para el año tributario 2027, las exenciones personales permanecen en 0, al igual que en el año tributario 2026. La eliminación de la exención personal fue una disposición de la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos de 2017 y fue establecida de forma permanente por la Ley de Recortes de Impuestos para Familias Trabajadoras. (La exención personal aquí descrita no incluye la deducción para personas mayores añadida por la Ley de Recortes de Impuestos para Familias Trabajadoras).
- Deducciones detalladas. La limitación a las deducciones detalladas fue eliminada previamente para los años tributarios 2018 a 2025. Esta eliminación se hizo permanente mediante la Ley de Recortes de Impuestos para Familias Trabajadoras; no obstante, dicha ley impone una limitación al beneficio tributario derivado de las deducciones detalladas para aquellos contribuyentes que se encuentran en la categoría tributaria más alta (37%).
Créditos por aprendizaje vitalicio. El importe del ingreso bruto ajustado modificado (MAGI, por sus siglas en inglés) usado para la reducción gradual (fase de eliminación) del Crédito por aprendizaje vitalicio no ha sido ajustado por inflación para los años tributarios que comienzan después del 31 de diciembre de 2020. Este crédito se reduce gradualmente para los contribuyentes cuyo MAGI se sitúa entre $80,000 y $90,000 (entre $160,000 y $ 80,000 en el caso de declaraciones conjuntas).
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