Having trouble viewing this email? View it as a Web page.
![]() | |||
| |||
Esenciales de NoticiasConsejos Tributarios del Cuidado de Salud Temas de InterésRecursos del IRSLos Derechos del Contribuyente
| Consejo tributario del IRS 2025-40SPBeneficios tributarios potenciales para propietarios de viviendaSer propietario de una vivienda cuesta dinero, pero hay beneficios tributarios disponibles para ayudar a los propietarios a ahorrar en algunos de los costos comunes de ser propietario de vivienda. Los propietarios deben revisar las deducciones tributarias, programas y asignaciones de vivienda para ver si son elegibles. Gastos deducibles relacionados con la viviendaLa mayoría de los compradores de vivienda obtienen una hipoteca para comprar su casa y hacen pagos mensuales al prestamista hipotecario, los cuales pueden agrupar otros costos relacionados con la vivienda. Los contribuyentes deben detallar sus deducciones para deducir los gastos de propiedad de vivienda. Los costos que el propietario puede deducir son:
Los propietarios no pueden deducir ninguno de los siguientes artículos:
Crédito por intereses de hipotecaEl Crédito por intereses de hipoteca ayuda a personas con ingresos más bajos a costear la propiedad de vivienda. Aquellos que son elegibles pueden reclamar el crédito (en inglés) cada año por parte de los intereses de hipoteca de vivienda pagados. Un propietario puede ser elegible para el crédito si recibió un Certificado de Crédito Hipotecario de su gobierno estatal o local. Asignación de vivienda para ministros y militaresMinistros (en inglés) y miembros de los servicios uniformados (en inglés) que reciben una asignación de vivienda no tributable aún pueden deducir sus impuestos sobre bienes raíces e intereses de hipoteca de vivienda. No tienen que reducir sus deducciones basándose en la asignación. Más información
Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov. Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje. |
No comments:
Post a Comment