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| Consejo Tributario de Coronavirus 2021-163SPEn Esta EdiciónAyuda del IRS para empleadores que deseen volver a contratar o mantener empleados jubilados después de la edad de jubilación
El IRS recuerda a los empleadores que, por lo general, no pondrán en peligro el estado tributario de sus planes de pensión si vuelven a contratar a jubilados o permiten distribuciones de beneficios de jubilación a los empleados actuales que hayan cumplido 59 años y medio o la edad normal de jubilación del plan. Con la pandemia de COVID-19, muchos empleadores, incluidos los empleadores gubernamentales, como los distritos escolares públicos, están buscando formas de alentar a los jubilados a regresar a la fuerza laboral para ocupar puestos vacantes y empleados con experiencia a permanecer en el trabajo. El IRS proporciona ayuda a estos empleadores en las nuevas preguntas frecuentes (en inglés) diseñadas para ofrecer orientación técnica a los empleadores públicos y privados que patrocinan planes de pensión para sus empleados. Las preguntas frecuentes destacan las formas existentes en que los empleadores pueden cumplir con sus objetivos de empleo y aún así cumplir con las reglas de calificación del plan. Según las preguntas frecuentes, un empleador generalmente puede optar por abordar necesidades de contratación imprevistas volviendo a emplear a ex empleados, incluso si esos empleados ya se han jubilado y han comenzado a recibir pagos de beneficios de pensión. Si lo permiten los términos del plan, esos empleados pueden continuar recibiendo los beneficios después de ser recontratados. Además, un empleador generalmente puede optar por poner las distribuciones de jubilación a disposición de los empleados existentes que hayan cumplido 59 años y medio o la edad normal de jubilación del plan. Esto puede ayudar a retener a los empleados elegibles para la jubilación. Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov. Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje. |
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