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Consejos Tributarios del IRS | 8 de octubre de 2020 | |
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- La máxima cantidad de tiempo que tiene para cuestionar la posición del IRS.
- La máxima cantidad de tiempo que tiene el IRS para llevar a cabo una auditoría de algún año tributario o colectar una deuda tributaria.
- Cuando el IRS concluye una auditoría.
- El IRS generalmente tiene tres años de la fecha en que el contribuyente presenta la declaración de impuestos para aplicar impuestos adicionales a dicho año tributario.
- Existen algunas excepciones limitadas a la regla de tres años incluso cuando el contribuyente no presenta declaración de impuestos durante ciertos años o presenta declaraciones de impuestos fraudulentas. En estos casos, el IRS tiene una cantidad ilimitada de tiempo para evaluar y aplicar impuestos adicionales a esos años tributarios.
- El IRS generalmente tiene 10 diez años a partir de la fecha de evaluación para recaudar impuestos que no se han pagado. Este periodo de 10 años no se puede extender, a menos que se trate de algún contribuyente que estableció un plan de pagos a plazos o por el cual el IRS ha obtenido un fallo por consentimiento de un tribunal.
- Existen circunstancias en las cuales se puede suspender el periodo de recaudación de 10 años. Esto puede suceder cuando el IRS no puede recaudar dinero dado a que el contribuyente se ha declarado en bancarrota o por motivo de algún procedimiento de colección de debido proceso involucrando al contribuyente.
- Una carta reglamentaria de falta de pago es una carta que propone impuestos adicionales que debe pagar el contribuyente. Esta notificación debe incluir la fecha límite para presentar una petición con el tribunal de impuestos y entregar una objeción a la cantidad propuesta.
- Generalmente, un contribuyente solo puede ser sujeto a una auditoría por año. Sin embargo, el IRS puede reabrir auditorías de años previo si el IRS lo considera necesario. Esto puede suceder, por ejemplo, si un contribuyente presenta una declaración fraudulenta de impuestos.
Más Información: Back to top Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov. Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje. |
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