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Esenciales de NoticiasConsejos Tributarios del Cuidado de Salud Temas de InterésRecursos del IRSLos Derechos del Contribuyente
| Consejo Tributario de Coronavirus 2020-84SPEn Esta EdiciónEl IRS les recuerda a los contribuyentes que aprovecharon el alivio tributario de la Iniciativa de Personas Primero y que no realizaron pagos de impuestos adeudados previamente entre el 25 de marzo y el 15 de julio, que deben reiniciar sus pagos para evitar multas. Esto es lo que los contribuyentes deben hacer para reanudar sus acuerdos de pago con el IRS, incluidos los acuerdos de pago a plazos, los ofrecimientos de transacción y los pagos del programa privado de cobro de deudas: Planes de pagosLos contribuyentes que suspendieron sus pagos bajo un plan de pagos entre el 1ro de abril y el 15 de julio de 2020, tendrán que reanudar sus pagos adeudados a partir del 15 de julio de 2020. Aunque a través de la Iniciativa de Personas Primero el IRS no incumplió los acuerdos, los intereses siguen acumulándose y el saldo permanece. Los contribuyentes que hicieron que su banco suspendiera los pagos de débito directo deben comunicarse con el banco de inmediato para asegurarse de que se envíe su primer pago mensual para el 15 de julio de 2020 o después para evitar multas. Si alguien no puede cumplir con sus términos actuales del acuerdo de pago a plazos debido a una dificultad relacionada con COVID, puede revisar el acuerdo o llamar al número en su aviso del IRS si tiene un acuerdo de pago a plazos de débito directo. Pagos de ofrecimiento de transacción
Programa de agencias privadas de cobroEl IRS no reenvió nuevas cuentas morosas a las agencias privadas de cobro (PCA) (en inglés) desde el 1ro de abril al 15 de julio de 2020, y la interacción de las PCA con los contribuyentes se limitó a llamadas telefónicas entrantes a menos que lo solicitara un contribuyente. Los contribuyentes deben reiniciar los pagos de cobro de deuda privada antes del 15 de julio. También deben trabajar con su agencia de cobro asignada para establecer un nuevo acuerdo de pago o reestructurar el existente en función de su situación actual. Otras opciones de pagoLos contribuyentes que adeudan pero no pueden pagar, o tienen preguntas acerca de sus pagos, pueden llamar al número en su aviso, pero pueden experimentar un largo tiempo de espera en el teléfono. IRS.gov ofrece varias maneras convenientes de hacer pagos de impuestos electrónicos recurrentes o de una sola vez. Más información:Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov. Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje. |
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