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| Consejo Tributario de Coronavirus 2020-67SPEn Esta EdiciónMuchas empresas afectadas por COVID-19 califican para alivio tributario a través de créditos o aplazamientos. Estos son los empleadores que califican para estos nuevos créditos tributarios para empleadores y el aplazamiento de los depósitos y pagos tributarios de la nómina (en inglés) hasta el 31 de diciembre de 2020. Créditos por licencia pagada familiar y por enfermedadLas empresas y organizaciones exentas de impuestos que tienen menos de 500 empleados y proporcionan uno o ambos tipos de licencia pueden reclamar los créditos reembolsables. Los trabajadores por cuenta propia también pueden reclamar créditos similares. Algunos empleadores públicos deben proporcionar licencia por enfermedad pagada y licencia familiar, pero no son elegibles para los créditos. Directrices del Departamento del Trabajo (en inglés) incluyen detalles acerca de estos requisitos de licencia. Crédito de retención de empleadosEl Crédito de retención de empleados está disponible para empleadores de cualquier tamaño, incluidas las organizaciones exentas de impuestos. También puede estar disponible para las tribus, si operan un comercio o negocio. Los trabajadores por cuenta propia no pueden recibir el crédito por sus propios ingresos, pero pueden reclamar el crédito por los salarios pagados a sus empleados. Las agencias federales, los gobiernos estatales y locales y las empresas que reciben préstamos del Programa de Protección de Cheques de Pago no califican. Los empleadores elegibles se definen como aquellos que operan un comercio o negocio y experimentaron:
Aplazamiento de los depósitos y pagos tributarios de la nóminaLos empleadores pueden aplazar el depósito y el pago de su parte del impuesto del Seguro Social y ciertos impuestos sobre la jubilación ferroviaria. Más información:
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