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Consejos Tributarios del IRS | 30 de noviembre de 2018 | |
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- Algunos empleadores son elegibles para reclamar el crédito retroactivamente al comienzo de su primer año tributario comenzando después del 31 de diciembre de 2017, si cumplen con los términos de la regla de transición en o antes del 31 de diciembre de 2018.
- Para ser elegible para el crédito, un empleador debe tener una política escrita que cumpla con los siguientes requisitos.
- Por lo menos dos semanas de licencia familiar y médica paga anualmente a empleados de tiempo completo, y prorrateada para empleados de tiempo parcial.
- Paga por licencia familiar y medica que sea por lo menos 50 por ciento de los salarios pagados normalmente a ese empleado
- Generalmente, para el año tributario 2018, la compensación de 2017 del empleado por parte del empleador debe ser de $72,000 o menos.
El crédito es generalmente igual a 12.5 a 25 por ciento de la licencia familiar y médica pagada para los empleados que califiquen. Para los fines de este crédito, la licencia familiar y medica incluye la licencia por una o más de las siguientes razones. - Nacimiento del hijo de un empleado para cuidado del niño.
- Colocación de un niño con el empleado para adopción o cuidado de crianza.
- Para cuidar al cónyuge, hijo o padre de un empleado que tenga una condición de salud grave.
- Una condición de salud grave que hace que el empleado no pueda desempeñar las funciones de su posición.
- Cualquier exigencia que califique debido al cónyuge, hijo o padre de un empleado que este en servicio activo cubierto – o que haya sido notificado de una llamada inminente u orden para cubrir el servicio activo – en las fuerzas armadas.
- Para cuidar a un miembro del servicio que es cónyuge del empleado, hijo, padre o pariente más cercano.
Más información (en inglés): Back to top Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov. Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje. |
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